PRODUCE inicia formalización de embarcaciones de pesca artesanal

D. Leg. N° 1273 dispone que si en 5 días hábiles, PRODUCE, DICAPI y Gobiernos Regionales no se pronuncian sobre documentación simplificada presentada por armadores referidas a sus embarcaciones de hasta 6.48 AB, se aplica el silencio administrativo positivo, y obtienen sus permisos de pesca. Ministro Giuffra informo sobre aprobación de la norma legal por el Consejo de Ministros, un día antes de su publicación

(Lima, Perú) Con el objetivo de simplificar los procedimientos administrativos requeridos para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, el Poder Ejecutivo publicó el jueves 22 de diciembre el Decreto Legislativo N° 1273, en el diario oficial El Peruano, con lo cual se busca lograr la formalización de 25 mil pescadores del país.

Según la norma, se entiende que concluye la formalización pesquera artesanal, cuando se obtiene el permiso de pesca. Será de aplicación a las entidades de Gobierno vinculadas con el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal; siendo los beneficiarios de la norma el armador o propietario artesanal de embarcaciones pesqueras de hasta 6.48 de arqueo bruto, que realiza faenas de pesca en el ámbito marítimo.

Mediante el Decreto Legislativo, se crea el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA), a cargo del Ministerio de la Producción (PRODUCE), como herramienta informática que integra los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento del permiso de pesca artesanal de embarcaciones.

Los manuales, guías de usuario, u otros documentos requeridos para el uso del SIFORPA, son desarrollados por el Ministerio de la Producción, considerando el procedimiento para la formalización pesquera simplificada”, destaca el texto.

Procedimiento

El armador o propietario artesanal presenta su solicitud a través del SIFORPA. Los trámites en dicho sistema se desarrollan con el uso de la tecnología de la información y comunicación. El procedimiento para la formalización es el siguiente:

1. El armador o propietario artesanal presenta una solicitud de permiso de pesca, a través del formato del SIFORPA, con la siguiente información:

a) Nombre, domicilio, número de DNI y correo electrónico.
b) Declaración jurada indicando que tiene la calificación de armador o propietario artesanal, conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
c) Características de la embarcación.
d) Para efectos de atención de la solicitud, se deberá consignar la autoridad competente en materia de pesca artesanal a la cual se dirige y resolverá la solicitud del permiso de pesca.

A efectos de tramitar la obtención del certificado de matrícula, adjuntará a su solicitud lo siguiente:

e) Una fotografía a color de la nave que muestre cada banda con el nombre y la matrícula correspondiente, de ser el caso.
f) Una fotografía a color de la placa de características del motor en la que se distinga nítidamente el número de serie.
g) Formato de dibujo de la nave con las dimensiones de la embarcación.

Para la evaluación del permiso de pesca, presenta lo siguiente:

h) Características de las artes y/o aparejos de pesca que utiliza.

2. El Ministerio de la Producción, a través del SIFORPA remite la solicitud a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI), para su evaluación y pronunciamiento en el extremo referido a la matrícula de la embarcación
.

Los armadores o propietarios artesanales que cuenten con certificado(s) de matrícula, pueden solicitar su(s) permiso (s) de pesca; para dichos efectos la DICAPI evalúa la vigencia de los mismos.

Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, el resultado de la evaluación a la autoridad competente pesquera. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.

3. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, evalúa la solicitud en el extremo referido al permiso de pesca, en concordancia con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, exceptuándose en el permiso de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados.

Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, el resultado de la evaluación al solicitante. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.

El procedimiento a que se refiere el presente artículo está sujeto a la fiscalización posterior.

El Ministerio de la Producción, a través del SIFORPA, remite la solicitud a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (Dicapi), para su evaluación y pronunciamiento en el extremo referido a la matrícula de la embarcación.

Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el resultado de la evaluación a la autoridad competente pesquera. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.

Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, evalúa la solicitud en el extremo referido al permiso de pesca, en concordancia con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, exceptuándose en el permiso de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados.

Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el resultado de la evaluación al solicitante. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.

Promoción a la formalización

La promoción de la formalización pesquera artesanal simplificada queda a cargo del Ministerio de la Producción, que en coordinación con los Gobiernos Regionales establece programas promocionales, los mismos que pueden incluir alianzas estratégicas con las asociaciones de pescadores artesanales.

El Ministerio de la Producción implementa campañas nacionales de formalización pesquera activa, para lo cual cuenta con el apoyo de las demás Entidades Públicas referidas en el Decreto Legislativo.

El proceso de formalización pesquera artesanal simplificada, constituye una excepción para la obtención del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones. Tiene una vigencia de hasta 180 días calendario, contados desde la implementación del SIFORPA, que se creará en un plazo de 60 días (Fuente: PRODUCE).





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