Política de pesca artesanal del Ministro Giuffra respalda ANEPAP

Decreto Legislativo N° 1273 sobre formalización en la pesca artesanal, es otro buen avance en el rumbo a su desarrollo con modernización, resalto el presidente de ANEPAP José Luis Bernuy

(Callao, Perú) Presidente de ANEPAP José Luis Bernuy, resalto dación del Decreto Legislativo N° 1273 por el Gobierno del Presidente Kuczynski para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, por considerarla además de realista en su procedimiento, justa y reivindicadora, por cuanto apunta a beneficiar a propietarios de la mayoría de embarcaciones en el país, y que son las que realizan pesca selectiva, cuya tramitación por medio de los Gobiernos Regionales y las Capitanías era sumamente problemática y promovedora de tramitadores inescrupulosos y estafas.

Ministro Giuffra en la Comisión de Producción

La norma legal aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de la Producción, se publicó el 22 de diciembre, pocos días después de la presentación de él en la Comisión de la Producción del Congreso el día martes 13, donde informo sobre la pesca de la Anchoveta, y que lo empezó, remarcando el compromiso del Ministerio con la pesca artesanal, como protagonista en su gestión; y por otra parte, días antes de la dación del Decreto Legislativo N° 1250 que incluyo a la pesca en el mecanismo de Canje de Obras por Impuestos, que venía proponiendo ANEPAP desde el Gobierno anterior, para promover desarrollo local y posibilitar solución a conflictos sociales.

Luego de la exposición del Ministro, a su turno en la intervención de representantes gremiales invitados por Congresistas para participar en la sesión después de las preguntas de ellos, Bernuy resalto su priorización de la pesca artesanal, y las acciones concretas que viene impulsando en su compromiso por su desarrollo con modernización, partiendo de la selectiva. Destaco además, la predisposición del Ministro, ratificada por el Viceministro Soldi, de apoyar Talleres en las Regiones para elaborar y proponer Planes Regionales de Desarrollo de la Pesca Artesanal, inexistentes, desde el inicio de la regionalización en 1989 y su reactivación en el 2002.

D. Leg.1273 de formalización pesquera artesanal

Según la norma, se entiende que concluye la formalización pesquera artesanal, cuando se obtiene el permiso de pesca. Será de aplicación a las entidades de Gobierno vinculadas con el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal; siendo los beneficiarios de la norma el armador o propietario artesanal de embarcaciones pesqueras de hasta 6.48 de arqueo bruto, que realiza faenas de pesca en el ámbito marítimo.

Mediante el Decreto Legislativo, se crea el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA), a cargo del Ministerio de la Producción (PRODUCE), como herramienta informática que integra los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento del permiso de pesca artesanal de embarcaciones.

Los manuales, guías de usuario, u otros documentos requeridos para el uso del SIFORPA, son desarrollados por el Ministerio de la Producción, considerando el procedimiento para la formalización pesquera simplificada, destaca el texto.

Procedimiento de formalización de embarcaciones

El armador o propietario artesanal presenta su solicitud a través del SIFORPA. Los trámites en dicho sistema se desarrollan con el uso de la tecnología de la información y comunicación. El procedimiento para la formalización es el siguiente:

1. El armador o propietario artesanal presenta una solicitud de permiso de pesca, a través del formato del SIFORPA, con la siguiente información:

a) Nombre, domicilio, número de DNI y correo electrónico.
b) Declaración jurada indicando que tiene la calificación de armador o propietario artesanal, conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
c) Características de la embarcación.
d) Para efectos de atención de la solicitud, se deberá consignar la autoridad competente en materia de pesca artesanal a la cual se dirige y resolverá la solicitud del permiso de pesca.

A efectos de tramitar la obtención del certificado de matrícula, adjuntará a su solicitud lo siguiente:

e) Una fotografía a color de la nave que muestre cada banda con el nombre y la matrícula correspondiente, de ser el caso.
f) Una fotografía a color de la placa de características del motor en la que se distinga nítidamente el número de serie.
g) Formato de dibujo de la nave con las dimensiones de la embarcación.

Para la evaluación del permiso de pesca, presenta lo siguiente:

h) Características de las artes y/o aparejos de pesca que utiliza.

2. El Ministerio de la Producción, a través del SIFORPA remite la solicitud a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI), para su evaluación y pronunciamiento en el extremo referido a la matrícula de la embarcación.

Los armadores o propietarios artesanales que cuenten con certificado(s) de matrícula, pueden solicitar su(s) permiso (s) de pesca; para dichos efectos la DICAPI evalúa la vigencia de los mismos.

Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, el resultado de la evaluación a la autoridad competente pesquera. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.

3. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, evalúa la solicitud en el extremo referido al permiso de pesca, en concordancia con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, exceptuándose en el permiso de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados.

Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, el resultado de la evaluación al solicitante. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.

El procedimiento a que se refiere el presente artículo está sujeto a la fiscalización posterior.

El Ministerio de la Producción, a través del SIFORPA, remite la solicitud a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (Dicapi), para su evaluación y pronunciamiento en el extremo referido a la matrícula de la embarcación.

Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el resultado de la evaluación a la autoridad competente pesquera. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.

Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, evalúa la solicitud en el extremo referido al permiso de pesca, en concordancia con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, exceptuándose en el permiso de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados.

Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el resultado de la evaluación al solicitante. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.

Promoción de la formalización

La promoción de la formalización pesquera artesanal simplificada queda a cargo del Ministerio de la Producción, que en coordinación con los Gobiernos Regionales establece programas promocionales, los mismos que pueden incluir alianzas estratégicas con las asociaciones de pescadores artesanales.

El Ministerio de la Producción implementa campañas nacionales de formalización pesquera activa, para lo cual cuenta con el apoyo de las demás Entidades Públicas referidas en el Decreto Legislativo.

El proceso de formalización pesquera artesanal simplificada, constituye una excepción para la obtención del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones. Tiene una vigencia de hasta 180 días calendario, contados desde la implementación del SIFORPA, que se creará en un plazo de 60 días (Fuente: PRODUCE).


Ministro Giuffra en la Comisión de Producción del CR el 13/12/2016
José Luis Bernuy de ANEPAP en la Comisión de Producción del CR el 13/12/2016
Entrevista en Radio Exitosa a José Luis Bernuy de ANEPAP el 27/01/2016

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